Comisión Permanente de Fiscalización – UNSA

LA COMISIÓN PERMANENTE DE FISCALIZACIÓN, es un Órgano Autónomo que depende de la Asamblea Universitaria.

ARTÍCULO 347. Numeral 347.2: la Asamblea Universitaria cumple con esta función a través de la Comisión Permanente de Fiscalización.
El Artículos N° 57 Numeral 57.6 de la Ley Universitaria N° 30220 dispone “Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU”.

La Comisión Permanente de Fiscalización según el Artículo 77 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria establece que “La Comisión Permanente de Fiscalización es el órgano encargado de vigilar la Gestión Académica, Administrativa y Económica de la universidad pública. Está integrada por dos docentes, un estudiante de pregrado y un estudiante de posgrado, miembros de la Asamblea Universitaria; cuenta con amplias facultades para solicitar información a toda instancia de la universidad. Está obligada a guardar la debida confidencialidad de la información proporcionada, bajo responsabilidad”.

El mandato de la Ley N° 30220 Ley Universitaria es Reglamentada mediante los Artículos
N° 200, 203, 204, 205 del ESTATUTO de la UNSA:

ARTÍCULO 200: LA COMISIÓN PERMANENTE DE FISCALIZACIÓN
La Comisión Permanente de Fiscalización es el órgano encargado de vigilar la gestión académica, administrativa y económica de la universidad.

ARTÍCULO 203: AUTORIDAD Y FACULTAD DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE FISCALIZACIÓN
Para el cumplimiento de su función, la Comisión Permanente de Fiscalización está investida de autoridad con amplias facultades para requerir a los diferentes órganos de gobierno de la
universidad e instancias internas toda la información y documentación sobre las operaciones que realiza la universidad. La Comisión está obligada a guardar la debida confidencialidad
bajo responsabilidad, en caso de incumplimiento se incurre en inconducta funcional pasible de sanción por la Asamblea Universitaria.

ARTÍCULO 204: VIGILANCIA  DE  LA  COMISIÓN  PERMANENTE  DE FISCALIZACIÓN
En su labor de vigilancia la Comisión garantizará a los fiscalizados el debido procedimiento.
Dicha Comisión emitirá el informe documentado de su labor realizada a la Asamblea Universitaria. El Rector convocará a Asamblea Extraordinaria, para su evaluación y acuerdos
que correspondan a la circunstancia.

ARTÍCULO 205: OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN
Todas las Autoridades de la Universidad: Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, Directores de Escuela, Directores de Departamentos Académicos, Funcionarios y/o Jefes de Oficina de la Universidad deben proporcionar con carácter de obligatorio la información solicitada por la Comisión Permanente de Fiscalización.
Cualquier requerimiento incumplido por los solicitados se tipificará como inconducta funcional pasible de sanción.

El accionar de la Comisión Permanente de Fiscalización está orientado a contribuir a cualificar la Gestión Académica, Económica y Administrativa de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.

Dentro de sus Competencias está también Investigar y proponer Medidas Correctivas ante la ocurrencia de hechos que vulneren los Derechos de los integrantes de la Comunidad
Universitaria Docentes, Estudiantes, Egresados, Graduados y Personal Administrativo.

La Comisión Permanente de Fiscalización, recibe Denuncias guardando la debida confidencialidad del caso, de quienes vean afectados sus Derechos. Dichas consultas y denuncias pueden hacerlas llegar a nuestras Oficinas Ubicadas en el Segundo Piso del Comedor Universitario y en el segundo piso de tercer patio en la Administración Central. De igual forma al correo Electrónico ccabrerad@unsa.edu.pe y vía Página Web de la Universidad, para ser investigadas por esta Comisión y proponer las medidas correctivas correspondientes.


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Email: ouis@unsa.edu.pe
Teléfono: +51 54 391911 Anexo 1201
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