La Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa comunica a los estudiantes que registran Segunda Carrera Profesional a partir del año 2016, que el Defensor Universitario de la UNSA ha intervenido ante la solicitud de alumnos, brindando las siguientes recomendaciones, las mismas que han sido autorizadas por el Rector:
Por lo tanto, los alumnos que siguen una Segunda Carrera Profesional podrán matricularse sin efectuar pago por concepto de pensión.
Es necesario recalcar que la Ley ampara la gratuidad de la enseñanza en una Primera Carrera Profesional y los ingresantes a una Segunda Carrera están sujetos a pago de pensión (Artículo 100 inciso 100.12 de la Ley Universitaria 30220, la cual no alcanza a ingresantes a una Segunda Carrera antes del 2016).
Arequipa, 28 de febrero de 2018
Oficina Universitaria de Imagen Institucional