Procedimiento

Procedimiento

Si la denuncia presentada no guarda relación con la comisión de faltas éticas, el THU remitirá la denuncia al órgano competente para su conocimiento, informando de dicha remisión al denunciante.

Una vez recibida la denuncia de haberse cometido una falta ética, el Presidente del THU iniciará las investigaciones preliminares emitiendo una resolución dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la denuncia. Si la denuncia o reporte no adjuntara la documentación probatoria o indiciaria correspondiente a pesar de que se requiera información, el THU puede declararla como “No ha lugar”.

Las fases del procedimiento disciplinario son las siguientes:

  • La fase instructiva se encuentra a cargo del THU, como órgano instructor, quien inicia el procedimiento, califica y propone la sanción a imponer al servidor docente, jefe de práctica o administrativo.
  • La fase sancionadora la ejerce el Consejo Universitario, como órgano sancionador, quien con resolución debidamente motivada archiva o impone la sanción al servidor docente, jefe de práctica o administrativo.

El THU declara no ha lugar abrir procedimiento disciplinario cuando del análisis de lo actuado se advierte lo siguiente:

  • Cuando el hecho cuestionado fue de conocimiento en un procedimiento disciplinario administrativo anterior y se impuso una sanción o absolución.
  • El hecho denunciado no constituye una falta disciplinaria de carácter ético.
  • Falta de documentación probatoria sobre la falta ética denunciada.
  • Otra situación análoga que legalmente justifica declarar no ha lugar la investigación.

La fase instructiva se inicia con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento disciplinario por faltas éticas emitida por el THU, la misma que debe ser notificada al investigado, a partir de lo cual surte efectos. El acto o resolución de inicio no es impugnable.