Si la denuncia presentada no guarda relación con la comisión de faltas éticas, el THU remitirá la denuncia al órgano competente para su conocimiento, informando de dicha remisión al denunciante.
Una vez recibida la denuncia de haberse cometido una falta ética, el Presidente del THU iniciará las investigaciones preliminares emitiendo una resolución dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la denuncia. Si la denuncia o reporte no adjuntara la documentación probatoria o indiciaria correspondiente a pesar de que se requiera información, el THU puede declararla como “No ha lugar”.
Las fases del procedimiento disciplinario son las siguientes:
El THU declara no ha lugar abrir procedimiento disciplinario cuando del análisis de lo actuado se advierte lo siguiente:
La fase instructiva se inicia con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento disciplinario por faltas éticas emitida por el THU, la misma que debe ser notificada al investigado, a partir de lo cual surte efectos. El acto o resolución de inicio no es impugnable.