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La UNSA reconoce el “nombre social” de los estudiantes

Publicado por:
Oficina Universitaria de Imagen Institucional
Ago 01, 2019

A través de la Resolución de Consejo Universitario N° 0577 – 2019 del 16 de julio, se aprobó la Norma para la Inclusión del Nombre Social en la Universidad Nacional de San Agustín Arequipa, que permitirá que estudiantes transgénero utilicen los nombres con los que son llamados por sus compañeros.

La norma fue promovida por el estudiante Bruno Montenegro, quien luego de un proceso que motivó la intervención inicial de la Defensoría Universitaria y el Dr. Rohel Sánchez Sánchez, Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, logró el reconocimiento que buscaba como parte de una política que busca la igualdad y respeto a una comunidad discriminada.

El documento se ampara en el artículo 2 de la Constitución Política y en las sentencias del Tribunal Constitucional que a través de sus resoluciones ha establecido jurisprudencia estableciendo que todo individuo tiene derecho a ser reconocido por lo que es y por el modo cómo es. El derecho a ser individualizado conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter objetivo y especialmente de carácter subjetivo.

Por estas consideraciones la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa reconocerá a los estudiantes transgénero el derecho a cambiar su nombre según su identidad de género como una política institucional.

El o la estudiante debe solicitar la inclusión ante la Secretaria General, para ello debe tener la condición de estudiante ordinario con matrícula vigente. Se reconocerá el primer y segundo nombre, pero se mantendrán los apellidos que aparecen en el DNI. El cambio se realiza mediante una Resolución Rectoral que dispondrá la inclusión del nombre en el Sistema Informático Académico.

El nombre social será utilizado para las listas de asistencia, evaluaciones, comedor universitario, bibliotecas, bienestar universitario, trámites administrativos internos y en las ceremonias de entrega de premios y reconocimientos, así como en todos los ámbitos y servicios de la universidad.

La norma establece también que en los documentos que por ley se tenga que consignar el nombre legal del DNI, tales como los certificados de estudios, constancias oficiales, grado de bachiller y título universitario se utilizará el que figura en el documento entregado por el RENIEC.


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